PODER JUDICIAL

Reconocen daño psíquico laboral y condenan a una ART a indemnizar a un trabajador aeronáutico

La Cámara del Trabajo de Bariloche consideró acreditada la relación entre el cuadro psiquiátrico del empleado y las condiciones laborales en las que desarrolló sus tareas en el aeropuerto local.
lunes 11 de mayo de 2026

La Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche hizo lugar a una demanda presentada por un trabajador aeronáutico y condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar una indemnización tras reconocer la existencia de daño psíquico vinculado al ámbito laboral.

El trabajador se desempeñaba desde 2015 en tareas de rampa en el aeropuerto de Bariloche, en un contexto que, según quedó acreditado en el expediente judicial, implicaba turnos exigentes y una exposición prolongada a factores de estrés laboral.

Con el paso del tiempo, el empleado comenzó a manifestar síntomas como angustia, irritabilidad, trastornos del sueño, dificultades de concentración y malestar persistente, situación que derivó en tratamientos psiquiátricos y reiteradas licencias médicas.

Según surge de la sentencia, el cuadro de salud fue agravándose de manera progresiva hasta que el trabajador fue apartado de sus tareas, recibió sanciones internas y posteriormente fue despedido mientras se encontraba bajo tratamiento médico.

En el inicio del conflicto, el trabajador había denunciado ante la ART una afección relacionada con el estrés laboral. Sin embargo, la aseguradora rechazó el planteo argumentando que la patología denunciada no formaba parte del listado de enfermedades profesionales contempladas en la normativa vigente.

Ese criterio también fue sostenido en la instancia administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se concluyó que el cuadro era de carácter inculpable, es decir, ajeno a la actividad laboral.

Frente a esa decisión, el caso avanzó hacia el fuero laboral de Bariloche.

Durante el proceso judicial se incorporaron informes médicos, certificados clínicos y pericias especializadas que reconstruyeron la evolución del estado de salud del trabajador.

La documentación reflejó diagnósticos compatibles con trastornos de adaptación, estrés agudo y cuadros depresivos vinculados a situaciones de conflicto laboral.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la pericia psiquiátrica realizada en el expediente. La especialista designada concluyó que el trabajador presenta una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, asociada a la exposición prolongada a factores psicosociales negativos dentro del ámbito laboral.

La pericia determinó una incapacidad del 20%, porcentaje al que se sumaron factores de ponderación previstos por la normativa, relacionados con el tipo de actividad desarrollada, posibilidades de reubicación y edad del trabajador.

De esta manera, la incapacidad total fue fijada en el 26%, porcentaje que finalmente adoptó el tribunal para calcular la indemnización correspondiente.

La Cámara también valoró que no existían elementos suficientes para atribuir el cuadro exclusivamente a factores personales o externos al trabajo.

En ese sentido, consideró acreditada la relación de causalidad entre el daño psíquico y las condiciones laborales, destacando la coincidencia entre la evolución clínica, la pericia médica y la restante prueba documental incorporada a la causa.

Con esos fundamentos, el tribunal rechazó el argumento de la ART basado en que la patología no integraba el listado legal de enfermedades profesionales.

Los jueces entendieron que la ausencia de la afección en ese listado no impide reconocer la contingencia laboral cuando la vinculación con el trabajo se encuentra debidamente probada.

Finalmente, la Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó a la ART abonar la indemnización correspondiente, con actualización e intereses.

No obstante, el fallo de primera instancia todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.

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