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ARCA actualiza el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones digitales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones de venta de bienes, locaciones y servicios concertados electrónicamente a través de plataformas digitales. La medida fue implementada mediante la Resolución General 5794/2025, según informó Noticias Argentinas.
La normativa introdujo ajustes sobre la Resolución General 5319, con el objetivo de precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y establecer parámetros más claros para la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores en entornos digitales.
El organismo indicó que el régimen comprende transacciones concertadas por medios electrónicos dentro de plataformas que facilitan la oferta, publicidad o intermediación de bienes y servicios. Además, recordó que quienes actúan como encargados de la percepción o ingreso del impuesto deben cumplir los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados.
La resolución estableció que los sujetos comprendidos deben registrar las operaciones en los sistemas informáticos dispuestos por ARCA, con el fin de asegurar trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones vinculadas al IVA. También señaló que las plataformas digitales que intervienen en las operaciones tienen que aplicar los mecanismos de ingreso definidos para garantizar la recaudación correspondiente.
El texto detalló que los valores y condiciones de aplicación del régimen se desarrollan en el anexo técnico publicado en la edición web del Boletín Oficial, donde se incluyen los criterios metodológicos y parámetros de cálculo para el tratamiento del impuesto en operaciones electrónicas.
ARCA enmarcó la resolución dentro de sus facultades de fiscalización, control y recaudación, y explicó que la actualización forma parte de un proceso de adecuación normativa iniciado en períodos previos, orientado a reorganizar los regímenes de percepción sobre actividades sujetas a intermediación digital.
La medida dispuso su comunicación a las áreas de control fiscal y su archivo administrativo una vez cumplidas las formalidades. El organismo indicó que el régimen deberá aplicarse desde la fecha indicada en el anexo, conforme las disposiciones vigentes para la operatividad tributaria en entornos electrónicos. (Fuente Noticias Argentinas)