2026-04-13

ECONOMÍA

El Gobierno reglamentó el RIMI: inversiones mínimas, beneficios fiscales y quiénes pueden acceder

El nuevo régimen busca incentivar inversiones de PyMEs, pero aún no está operativo. Define montos mínimos, beneficios fiscales y tipos de bienes incluidos.

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta destinada a estimular inversiones productivas de las PyMEs, aunque por el momento no se encuentra operativo.

La medida fue oficializada este lunes mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen las pautas operativas, los beneficiarios y el tipo de inversiones alcanzadas por el régimen.

El objetivo central del RIMI es promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar exportaciones y fomentar la creación de empleo, con foco en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Según la normativa, podrán acceder al régimen quienes califiquen como MiPyMEs hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, siempre que cuenten con el certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen la inversión.

En cuanto a los montos mínimos exigidos, el esquema establece inversiones desde US$150 mil para microempresas, US$600 mil para pequeñas, US$3,5 millones para medianas tramo 1 y US$9 millones para medianas tramo 2.

Además, se contempla la posibilidad de adhesión para entidades sin fines de lucro con actividad productiva, siempre que cumplan con los parámetros que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto también define como bienes alcanzados a los bienes muebles amortizables nuevos, excluyendo automóviles, que correspondan a Bienes de Capital o de Informática y Telecomunicaciones.

Entre los beneficios, el RIMI prevé amortización especial, devolución de saldos de IVA con tope y créditos fiscales, que comenzarán a regir cuando los proyectos generen ganancias gravadas.

Asimismo, se incluye un régimen especial sin monto mínimo para inversiones vinculadas a sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, orientados al sector agropecuario.

El plazo para realizar las inversiones será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que aún deben dictar organismos como ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura.

Desde el sector privado, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, advirtió que “el régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente”.

En ese sentido, señaló que “no hay formulario de adhesión al RIMI ni mecanismos para solicitar la devolución anticipada del IVA”, y agregó que “la definición de los bienes incluidos en la amortización acelerada debería concretarse a la brevedad”. (NA)

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