PODER JUDICIAL
La Corte Suprema rechazó el reclamo de una exjueza de Cipolletti por presunto estrés laboral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por una exjueza penal de Cipolletti que reclamaba una indemnización contra la provincia de Río Negro por una supuesta enfermedad laboral derivada del ejercicio de sus funciones judiciales.
Con esta decisión, quedó firme el criterio adoptado previamente por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que había descartado que la actividad judicial pudiera considerarse, en sí misma, una tarea riesgosa.
La causa se inició a partir de una demanda por daños y perjuicios presentada por la exmagistrada, quien sostuvo haber padecido un cuadro de estrés laboral o síndrome de burnout durante el tiempo en que se desempeñó en el Juzgado de Instrucción N.º 21 de Cipolletti, dentro del antiguo sistema procesal penal previo a la reforma implementada en 2017.
En una primera instancia, la Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar al planteo y entendió que la tarea desarrollada por la jueza presentaba características de riesgo, extendiendo la responsabilidad al Estado provincial.
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló esa resolución y el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Allí, el STJ anuló la sentencia laboral por considerar que presentaba falta de fundamentación suficiente y cuestionó especialmente la valoración de las pruebas realizada por el tribunal inferior.
En su análisis, el máximo tribunal provincial sostuvo que no correspondía definir como riesgosa, de manera abstracta, la función judicial, y remarcó que las exigencias y tensiones propias del cargo forman parte del rol institucional de magistrados y magistradas.
El STJ también evaluó información vinculada a la estructura y funcionamiento del juzgado donde trabajaba la exfuncionaria. Según el expediente, el organismo contaba en 2004 con una planta de 12 empleados, una cifra que fue comparada con otros juzgados de instrucción de la provincia.
De acuerdo con los informes incorporados a la causa, los juzgados de la Primera Circunscripción Judicial tenían un promedio de 12 empleados, los de la Segunda Circunscripción contaban con 8 y los de la Tercera Circunscripción con 9 trabajadores, por lo que el tribunal entendió que la dotación del juzgado de Cipolletti no podía considerarse reducida.
Otro de los aspectos analizados fue la cantidad de causas ingresadas entre los años 2005 y 2007. En ese sentido, el STJ señaló que la Cuarta Circunscripción Judicial registraba el menor volumen de expedientes de toda la provincia, descartando así la existencia de una situación de sobrecarga laboral como la denunciada en la demanda.
El fallo además examinó el contexto institucional de la magistratura y sostuvo que quienes ejercen funciones judiciales deben intervenir habitualmente en conflictos complejos entre derechos e intereses contrapuestos.
En ese marco, el tribunal indicó que cualquier juez o jueza puede recibir cuestionamientos de funcionarios, sectores políticos, periodistas o ciudadanos disconformes con determinadas resoluciones, pero aclaró que esas tensiones no convierten automáticamente a la función judicial en una actividad riesgosa desde el punto de vista laboral.
La exmagistrada había tomado previamente una extensa licencia y posteriormente fue destituida por el Consejo de la Magistratura.
Tras el fallo del STJ, presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, el máximo tribunal nacional rechazó la presentación el pasado 7 de mayo de 2026, mediante una resolución dictada bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declarando inadmisible el recurso extraordinario.