2026-07-07

PODER JUDICIAL

Rechazan reducir una indemnización por una supuesta crisis económica

La Cámara Laboral de Bariloche ordenó pagar la indemnización completa a una trabajadora despedida al considerar que la empleadora no acreditó con pruebas las condiciones excepcionales previstas por la ley.

La Cámara Laboral de Bariloche rechazó el planteo de una obra social que pretendía reducir la indemnización por despido de una trabajadora invocando una supuesta crisis económica, al entender que no presentó las pruebas concretas exigidas por la legislación para aplicar ese régimen excepcional.

La causa se originó a partir de la demanda presentada por una empleada administrativa con casi 20 años de antigüedad, quien fue despedida en mayo de 2025. En la comunicación del despido, la empleadora invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que una resolución del Ministerio de Salud había afectado el sistema de financiamiento de las obras sociales y, por ese motivo, abonó una indemnización reducida.

Sin embargo, el tribunal concluyó que durante el proceso no se acreditó que esa situación hubiera tenido el impacto económico señalado por la empleadora.

La sentencia indicó que no se presentó documentación contable que demostrara una caída de ingresos, tampoco pruebas sobre una disminución de afiliados, el cierre de dependencias, la desaparición de las tareas desempeñadas por la trabajadora ni el cumplimiento de los procedimientos administrativos previstos para este tipo de despidos.

Los magistrados recordaron que el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una excepción al régimen general de protección frente al despido sin causa y, por ese motivo, debe aplicarse de manera restrictiva.

En ese sentido, señalaron que no alcanza con invocar un contexto económico adverso o cambios regulatorios, sino que es indispensable demostrar de qué manera esas circunstancias afectaron específicamente el puesto de trabajo cuya eliminación se pretende justificar.

Otro de los aspectos considerados por la Cámara Laboral fue que la trabajadora desarrollaba sus tareas de manera remota desde la pandemia, sin que la obra social explicara por qué ese puesto no podía mantenerse bajo esa modalidad o ser reasignado dentro de su estructura nacional.

El fallo también rechazó el intento de la empleadora de otorgar efectos retroactivos al despido. La empresa sostuvo que la relación laboral había finalizado el 25 de abril de 2025, aunque la carta documento fue recibida por la trabajadora recién el 12 de mayo.

Para el tribunal, esa postura resultó improcedente, ya que el despido solo produce efectos legales desde el momento en que el trabajador toma conocimiento de la decisión.

En los fundamentos, la Cámara repasó distintos antecedentes judiciales y reiteró que las dificultades económicas forman parte del riesgo propio de la actividad empresaria y que únicamente situaciones excepcionales, debidamente demostradas, permiten reducir las indemnizaciones previstas para los despidos sin causa.

Como consecuencia, los jueces concluyeron que el despido fue injustificado y reconocieron a la trabajadora las diferencias correspondientes por indemnización por antigüedad, preaviso, Sueldo Anual Complementario, salarios adeudados y otros créditos laborales. Además, dispusieron la actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de una tasa pura del 3% anual y la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.

La sentencia también rechazó el pedido para declarar la temeridad y malicia de la empleadora, al considerar que la falta de pruebas para aplicar el artículo 247 no resultó suficiente para acreditar una conducta deliberadamente obstructiva o de mala fe durante el proceso.

Finalmente, la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) fue condenada a abonar a la trabajadora $43.819.702,08, monto al que deberán sumarse la actualización e intereses hasta el efectivo pago.

Cabe señalar que el fallo de primera instancia no se encuentra firme y aún puede ser apelado por las partes.

Temas de esta nota
Te puede interesar