2026-07-21

ARCA

Monotributo: ARCA habilitó la recategorización y fijó el plazo hasta el 5 de agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del Monotributo, con un aumento del 16,8% en los topes de facturación y las cuotas. La recategorización podrá realizarse hasta el 5 de agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia las nuevas escalas del Monotributo y habilitó el proceso de recategorización, que podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin penalidades para los contribuyentes alcanzados.

La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC. Los nuevos valores comenzarán a regir desde el 1 de agosto y se reflejarán en la cuota con vencimiento el 20 de agosto.

Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los monotributistas deberán revisar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica registrados durante los últimos doce meses.

No deberán realizar la recategorización quienes mantengan los mismos parámetros del semestre anterior ni aquellos contribuyentes que aún no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.

Cómo realizar la recategorización

El trámite puede completarse de manera online siguiendo estos pasos:

Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.

Acceder al servicio Monotributo.

Seleccionar la opción "Recategorizarme".

Revisar la información registrada y continuar con el trámite.

Actualizar los datos, si corresponde.

Confirmar la recategorización y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

ARCA también mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, destinada a contribuyentes que cumplen determinados requisitos y que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada para agilizar el procedimiento.

Nuevos topes de facturación

Las nuevas escalas anuales de ingresos quedaron establecidas de la siguiente manera:

Categoría A: hasta $12.009.410,45.

Categoría B: hasta $17.595.182,74.

Categoría C: hasta $24.670.494,31.

Categoría D: hasta $30.628.651,43.

Categoría E: hasta $36.028.231,33.

Categoría F: hasta $45.151.659,41.

Categoría G: hasta $53.995.798,87.

Categoría H: hasta $81.924.660,37.

Categoría I: hasta $91.699.761,90.

Categoría J: hasta $105.012.519,20.

Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuotas mensuales desde agosto

Las nuevas cuotas mensuales serán:

Categoría A: $49.527,18.

Categoría B: $56.379,08.

Categoría C: $66.020,12 (servicios) y $64.530,58 (bienes).

Categoría D: $84.612,93 (servicios) y $82.564,81 (bienes).

Categoría E: $119.811,45 (servicios) y $108.267,51 (bienes).

Categoría F: $150.784,21 (servicios) y $129.930,65 (bienes).

Categoría G: $230.312,94 (servicios) y $158.815,05 (bienes).

Categoría H: $522.706,68 (servicios) y $317.895,01 (bienes).

Categoría I: $963.747,86 (servicios) y $474.992,78 (bienes).

Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) y $580.793,69 (bienes).

Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) y $702.103,24 (bienes).

Qué ocurre si no se realiza el trámite

ARCA recordó que puede efectuar una recategorización de oficio cuando detecta diferencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o movimientos bancarios incompatibles con los ingresos permitidos.

En esos casos, la notificación se realizará a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa. (NA)

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