2026-08-24

PODER JUDICIAL

Vishing: rechazaron una demanda contra un banco por falta de pruebas

Una persona denunció que fue víctima de una estafa tras descargar una aplicación de acceso remoto luego de una llamada. La Justicia de Cipolletti analizó el caso y rechazó la demanda contra la entidad bancaria.

Una demanda por un presunto caso de vishing, una modalidad de fraude que utiliza llamadas telefónicas para engañar a las víctimas, fue rechazada por el fuero Civil de Cipolletti, que consideró que las pruebas reunidas no alcanzaban para acreditar los hechos denunciados ni un incumplimiento del deber de seguridad por parte de la entidad bancaria.

El caso se inició cuando una persona intentó resolver un inconveniente relacionado con su tarjeta de crédito y una cuota vinculada con sus estudios. Según relató, llamó a un número que atribuía al servicio de la tarjeta y fue atendida por alguien que se presentó como operador.

Durante una conversación que se extendió unos 20 minutos, el supuesto operador le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto. Luego de finalizar la comunicación, la persona intentó ingresar a la aplicación de su banco y advirtió que no podía hacerlo. Poco después detectó movimientos que no reconocía en sus cuentas y operaciones relacionadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con el banco. Posteriormente presentó un reclamo formal y, tras recibir una respuesta desfavorable, inició una demanda en el fuero Civil de Cipolletti por los daños que atribuyó al fraude.

La persona sostuvo que la entidad bancaria había incumplido su deber de seguridad, al considerar que debió detectar movimientos inusuales y adoptar medidas preventivas antes de que las operaciones fueran concretadas.

El banco rechazó esa interpretación. Argumentó que no había existido una falla en sus sistemas y que las operaciones requerían usuario, contraseña y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para evitar que compartan datos de acceso y claves con terceros.

La pericia informática se convirtió en uno de los elementos centrales del expediente. El especialista analizó los registros del sistema y detectó conexiones desde dos direcciones IP diferentes durante el período en que se realizaron las operaciones.

Una de ellas correspondía a la conexión utilizada habitualmente por la persona, mientras que la otra aparecía localizada en otra provincia. Desde esta última se realizaron inicialmente dos transferencias por montos menores y, posteriormente, una transferencia de mayor valor que dio origen al reclamo.

Sin embargo, la operación principal quedó registrada desde la conexión habitual de la persona. Según explicó el perito, esto también podía ser compatible con un eventual acceso remoto al teléfono, a partir de la aplicación que había sido instalada durante la llamada.

El especialista señaló además que las operaciones requerían diferentes mecanismos de autenticación y consideró que, ante conexiones provenientes de ubicaciones distintas y un patrón de operaciones de esas características, el banco podía haber aplicado una medida preventiva de bloqueo.

Ese elemento fue considerado durante el análisis judicial, aunque no resultó suficiente para acreditar la responsabilidad de la entidad.

La sentencia señaló que la conexión registrada desde otra provincia podía constituir un indicio de un acceso ajeno, pero sostuvo que ese dato, por sí solo, no permitía reconstruir de manera suficiente cómo habían ocurrido los hechos.

El tribunal también puso el foco en la llamada telefónica que, de acuerdo con el relato de la persona, había iniciado toda la secuencia. La resolución indicó que esa comunicación no había quedado acreditada y que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

Además, la sentencia mencionó diferencias entre lo declarado inicialmente en la denuncia policial y lo expuesto posteriormente en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

El fallo recordó que el caso se encuentra alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad respecto de sus clientes. Al mismo tiempo, señaló que quien realiza un reclamo debe acreditar los hechos en los que fundamenta su pretensión cuando estos son desconocidos por la otra parte.

Con ese análisis, el fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda, al considerar que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni determinar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible al banco.

La resolución corresponde a primera instancia y no se encuentra firme, por lo que puede ser apelada.

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