2026-08-24

PODER JUDICIAL

Un televisor llegó dañado tras un error en el envío y condenaron a la empresa transportista

El equipo había sido enviado desde Santa Fe hacia San Antonio Oeste, pero dos paquetes fueron derivados por error a Neuquén. La Justicia ordenó indemnizar a la consumidora por los daños ocasionados.

Un Juzgado de Paz de Río Negro condenó a una empresa de transporte de cargas por los daños sufridos por un televisor que fue enviado desde Reconquista, Santa Fe, hacia San Antonio Oeste y terminó recorriendo miles de kilómetros de más debido a un error en la confección del remito.

El envío había sido realizado por el hijo de la destinataria, quien despachó siete bultos con distintos elementos destinados a su madre. Sin embargo, dos de las cajas fueron derivadas hacia Cutral Có, en la provincia de Neuquén, en lugar de llegar directamente a Río Negro.

Luego del reclamo, los paquetes regresaron a la central de la empresa y posteriormente fueron enviados al destino original.

Cuando la mujer retiró la encomienda en San Antonio Oeste, advirtió que una de las cajas presentaba daños. En su interior había un televisor LED de 43 pulgadas, que también había sufrido deterioros. Las fotografías incorporadas al expediente permitieron observar el estado tanto del embalaje como del aparato.

El primer reclamo fue realizado por correo electrónico. La empresa respondió que no correspondía darle curso porque había sido presentado por el hijo de la destinataria. La mujer volvió a efectuar el reclamo y, ante la falta de una solución, recurrió al Departamento de Información y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.

Durante esa instancia, la transportista realizó dos propuestas económicas para resolver el conflicto. La consumidora rechazó ambas al considerar que los montos ofrecidos no se correspondían con el valor del televisor.

El caso finalmente llegó al Juzgado de Paz, mediante un proceso de menor cuantía.

La empresa negó los hechos planteados, desconoció la documentación presentada y formuló distintos planteos para intentar evitar que el caso avanzara. El Juzgado rechazó esas objeciones y, al no alcanzarse un acuerdo conciliatorio, se abrió la etapa de prueba.

Para resolver, el tribunal analizó las fotografías del televisor y su embalaje, el expediente administrativo de Defensa del Consumidor, los intercambios de correos electrónicos, una declaración testimonial y un informe comercial sobre el equipo.

Este último documento permitió establecer que el modelo del televisor se encontraba discontinuado y aportó información sobre su último valor de venta.

El fallo encuadró la situación dentro de una relación de consumo y señaló que la empresa transportista tenía a su cargo no solamente el traslado de la encomienda, sino también su custodia durante el servicio.

En ese contexto, el Juzgado consideró que la empresa no había aportado elementos suficientes para desvirtuar la responsabilidad que se le atribuía por los daños ocasionados al equipo.

La sentencia también consideró insuficientes y desproporcionadas las propuestas económicas realizadas durante los reclamos.

Otro de los puntos analizados fue una cláusula mediante la cual la empresa pretendía limitar su responsabilidad tomando como referencia el valor declarado de la encomienda. El Juzgado consideró que esa condición resultaba abusiva y contraria a la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que no correspondía aplicarla al caso.

La resolución también reconoció un daño moral, teniendo en cuenta los reclamos realizados por la mujer y la falta de una respuesta satisfactoria por parte de la empresa.

En cuanto al daño punitivo, el tribunal cuestionó especialmente la conducta de la transportista frente al reclamo y la calificó como una “desaprensión hacia los derechos de la consumidora”.

Finalmente, la sentencia ordenó a la empresa reparar el daño directo y el daño moral, junto con los intereses correspondientes.

Además, estableció una sanción por daño punitivo equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo 3, que deberá actualizarse de acuerdo con los datos publicados por el INDEC al momento de concretarse el pago.

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