2026-09-22

BARILOCHE

Cuestionó la higiene de una pollería en Facebook y deberá indemnizar a sus dueños

Una mujer publicó en un grupo de Facebook que desde una pollería alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo y cuestionó la higiene del comercio. La Justicia consideró que no había pruebas suficientes y ordenó una indemnización y la publicación del fallo en el mismo espacio.

Una serie de publicaciones en Facebook sobre la higiene de una pollería derivó en una condena judicial. Una mujer sostuvo que desde el comercio alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo, calificó a sus propietarios como “gente desagradable” y cuestionó las condiciones en las que se elaboraban los productos.

El fuero Civil de Bariloche concluyó que esas afirmaciones no contaban con pruebas suficientes y la condenó a indemnizar a los comerciantes y a publicar la sentencia en la misma plataforma.

Los mensajes habían aparecido en un grupo de Facebook de alrededor de 12.000 integrantes. Ante las publicaciones, los propietarios del comercio recurrieron a un escribano para dejar constancia de lo que se había difundido.

La mujer afirmaba que desde la pollería alimentaban chimangos y gatos. Según su relato, las aves trasladaban restos de pollo hacia propiedades cercanas y esa situación atraía ratas. También alertó a otros vecinos y cuestionó las condiciones de higiene del establecimiento.

Una de las expresiones tuvo especial relevancia en la sentencia. La mujer calificó a los comerciantes como “gente desagradable” y, a partir de sus cuestionamientos sobre el manejo de los residuos, puso en duda la higiene con la que elaboraban los alimentos.

Los propietarios sostuvieron que esas afirmaciones eran falsas. Plantearon que las publicaciones los expusieron ante una comunidad en la que eran reconocidos como responsables del negocio y señalaron que otros usuarios se sumaron a los comentarios.

Finalmente recurrieron al Poder Judicial y reclamaron una indemnización económica. También solicitaron que la sentencia fuera difundida en el mismo grupo de Facebook.

La mujer rechazó las acusaciones. Explicó que había realizado una campaña para conseguir que desde la pollería dejaran de alimentar a los chimangos y aseguró que su intención nunca había sido difamar a los comerciantes. También había presentado denuncias ante organismos municipales.

Como parte de su explicación, relató un episodio ocurrido en el patio de su vivienda. Mientras se encontraba allí con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas.

La mujer vinculó esa situación con la conducta que atribuía a los responsables del comercio. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente no permitió demostrar que los propietarios alimentaran a los animales.

Ninguno de los testigos pudo asegurar que hubiera visto a los comerciantes dar comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un pedazo de pollo en la propiedad de la mujer, pero aclaró que no había observado previamente a los responsables de la pollería alimentar al animal.

Otro testigo afirmó que había filmado al propietario mientras alimentaba aves. Al analizar el registro, el juez señaló que esa situación no podía verse ni escucharse.

Las imágenes mostraban una gran cantidad de aves sobre la zona del comercio, pero no permitían observar al comerciante. Otros testimonios coincidieron en que la presencia de esos animales era habitual en el sector.

La sentencia también examinó las denuncias presentadas ante el municipio. Un informe incorporado al expediente indicó que habían sido declaradas nulas y que no derivaron en infracciones ni multas contra los propietarios.

Tampoco existían pruebas de sanciones vinculadas con la manipulación de residuos, las condiciones de limpieza del establecimiento o la elaboración de los alimentos destinados al público.

El juez centró entonces el análisis en las publicaciones realizadas en Facebook. Señaló que una persona puede efectuar reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunde públicamente.

En ese contexto, consideró relevante que la mujer hubiera calificado a los propietarios como desagradables y cuestionado la higiene del comercio sin pruebas concretas.

La sentencia destacó que esas afirmaciones adquirían una importancia particular porque la elaboración y venta de alimentos constituía el medio de vida de los comerciantes.

El fallo hizo lugar a la demanda y condenó a la mujer a pagar una indemnización, más los intereses correspondientes desde la publicación de los mensajes hasta el efectivo pago.

La resolución también dispuso una medida vinculada directamente con el lugar donde se originó el conflicto. La mujer deberá publicar la sentencia en el mismo espacio de Facebook donde difundió los comentarios cuestionados.

Tras ser notificada, tendrá diez días para acreditar esa publicación en el expediente. Si no cumple, la resolución contempla la posibilidad de aplicar sanciones económicas.

El fallo de primera instancia no está firme, ya que puede ser apelado.

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