PODER JUDICIAL
Prohibieron publicar imágenes de una niña y remarcaron que el cuidado es responsabilidad de ambos padres
El fuero de Familia de Roca ordenó que no se publiquen ni difundan imágenes de una niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o canales de alcance público o masivo, a partir de un conflicto entre sus progenitores por tres fotografías tomadas en una heladería.
El episodio ocurrió cuando la madre, que trabaja en el local, llevó a su hija al establecimiento porque no tenía con quién dejarla. Mientras la niña jugaba, se registraron tres fotografías que posteriormente aparecieron en una cuenta de Instagram vinculada con la heladería.
La mujer consideró que se trataba de imágenes de un momento cotidiano junto a su hija y no de una producción publicitaria. El padre, en cambio, sostuvo que la imagen de la niña había sido utilizada en una cuenta comercial sin su consentimiento y pidió que se retirara el contenido y se impidieran nuevas publicaciones que permitieran identificarla.
La madre finalmente retiró las imágenes. Sin embargo, el hombre inició una medida cautelar autónoma para proteger la imagen de su hija. La jueza hizo lugar al planteo y ordenó a la mujer abstenerse de publicar, compartir o permitir que terceros difundan fotografías, videos o cualquier otro contenido audiovisual de la niña.
La resolución tomó como eje los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la intimidad, la imagen, la dignidad y la identidad digital. Para fundamentar la decisión, la magistrada citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial, además de la Observación General N° 25 del Comité de los Derechos del Niño, referida a los derechos de las infancias en entornos digitales.
El fallo advirtió que la exposición de una niña en internet puede generar una huella digital permanente y afectar, a medida que avance su autonomía, la posibilidad de decidir cómo y cuándo quiere compartir aspectos vinculados con su identidad.
La edad de la niña fue otro de los elementos considerados por la jueza para otorgarle una protección especial a sus derechos a la intimidad y a la imagen. Pero la resolución también incorporó una segunda dimensión del conflicto: las condiciones en las que las mujeres deben compatibilizar el trabajo remunerado y las tareas de cuidado.
En ese punto, la magistrada cuestionó que los errores o descuidos de las mujeres en los ámbitos laborales y familiares sean sometidos a mayores cuestionamientos como consecuencia de los sesgos de género. “Pareciera que las mujeres debemos hacer todos los trabajos siempre bien, sin el mínimo error o descuido”, sostuvo en la sentencia.
La jueza también remarcó que el cuidado de la niña no es responsabilidad exclusiva de la madre. Por eso, la resolución no se limitó a establecer restricciones sobre la difusión de imágenes, sino que señaló que ambos progenitores deben organizar el cuidado y asumir sus responsabilidades para que puedan desarrollar sus actividades laborales en condiciones de igualdad y sin afectar los derechos de su hija.
Finalmente, el fallo instó a ambos padres a evitar una mayor judicialización del conflicto familiar y procurar una solución consensuada mediante el diálogo y los acuerdos.