Crimen en pleno centro: dictan condenas por el homicidio de Lucas Araneda

En un juicio abreviado, la Justicia de Bariloche condenó a Diego Huentecura a 8 años de prisión efectiva por el homicidio de Lucas Adrián Araneda, ocurrido en febrero de 2026. En el mismo proceso, Tomás Fenillán recibió 3 años de prisión en suspenso por haber colaborado en la huida del autor del crimen.
miércoles 01 de abril de 2026

La Justicia dispuso condenas para los dos imputados por el homicidio de Lucas Adrián Araneda, ocurrido el 6 de febrero de 2026 en Bariloche, en un hecho que tuvo lugar en plena vía pública.

En el marco de un juicio abreviado, el tribunal condenó a Diego Huentecura a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por haber causado la muerte de la víctima con un arma blanca. En el mismo proceso, Tomás Fenillán fue condenado a tres años de prisión en suspenso, al considerarse probado que ayudó al autor del homicidio a escapar del lugar tras el ataque.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió alrededor de las 22 horas en calle Moreno al 300, cuando Araneda se encontraba junto a otras personas en la vereda de un comercio. En ese contexto, el condenado comenzó a agredirlo verbalmente, lo que derivó en una pelea.

Durante el enfrentamiento, Huentecura extrajo un cuchillo y le asestó una puñalada en el tórax, herida que provocó la muerte de Araneda en el lugar.

La investigación permitió reconstruir lo sucedido a partir de registros de cámaras de seguridad públicas y privadas, testimonios de testigos presenciales, actas policiales y allanamientos que arrojaron resultados positivos. Entre las pruebas también se incluyeron el secuestro del arma utilizada y el informe de autopsia, elementos que permitieron establecer la secuencia de los hechos y determinar la participación de cada imputado.

En relación con el segundo acusado, la Fiscalía sostuvo que Fenillán ayudó al autor del crimen inmediatamente después del ataque, facilitando que no fuera detenido en el lugar y que pudiera darse a la fuga.

Durante el proceso abreviado, ambos imputados admitieron su responsabilidad penal, lo que permitió arribar a un acuerdo entre las partes que fue posteriormente homologado por el tribunal.

De este modo, la Justicia declaró a Huentecura autor del delito de homicidio simple, mientras que Fenillán fue considerado autor del delito de encubrimiento agravado, por haber colaborado con el responsable de un delito grave.

Al momento de dictar la sentencia, el tribunal valoró que las conductas de cada imputado estaban claramente delimitadas y que la prueba reunida —incluidos múltiples registros fílmicos— permitió identificar a los responsables y reconstruir con precisión lo ocurrido.

También se destacó que la calificación jurídica respecto del segundo imputado se ajustó al análisis de la evidencia, ya que no se logró acreditar su participación directa en el homicidio, sino su colaboración posterior para facilitar la fuga del agresor.

En consecuencia, el tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes y condenar al autor del homicidio a ocho años de prisión efectiva. En cuanto a Fenillán, se dispuso una pena de tres años de prisión en suspenso, acompañada de pautas de conducta.

Entre esas condiciones se estableció la obligación de presentarse periódicamente ante el organismo de control, la prohibición de cometer nuevos delitos y la prohibición de acercamiento o contacto con los familiares de la víctima.

Asimismo, las partes renunciaron a los plazos para presentar impugnaciones, por lo que la sentencia quedó firme desde el momento en que fue dictada.

Finalmente, el tribunal informó a los familiares de la víctima que cuentan con el derecho a ser notificados sobre la ejecución de la pena y a intervenir en las instancias que correspondan durante el cumplimiento de la condena.

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